Opiniones sobre libros, series y películas

Si bien abrí este blog hace 9 años, para compartir reflexiones sobre diferentes temas, hoy me doy cuenta que lo ideal es aprovechar este espacio para compartir mis opiniones sobre los libros que leo, así cómo series y películas relevantes. Pues, al final mucho de ellas son espejos que nos permiten explorar esas ventanas de cómo nos vemos. Con esto busco dar ideas a las personas que buscan qué leer o ver y poder dialogar sobre estos.

jueves, 30 de julio de 2009

Cultura de ilegalidad

Hace unas semanas en primera plana de la prensa veíamos “Encuentran a verdaderos secuestradores de Fernando Martí,” cuando hace casi un año habían presentado a los líderes de la banda la Flor, dígase “el Apa” y “La Lore.” Las autoridades declararon que aunque no realizaron este ilícito estos personajes definitivamente eran secuestradores. Asimismo, todos los días en los noticieros observamos la presentación de los presuntos responsables de diferentes ilícitos, y si nos fijamos bien la mayoría de ellos están golpeados, o tienen heridas.
Estos hechos me hacen reflexionar, pero lo que me hace reflexionar es porque como sociedad lo aceptamos y ni siquiera lo cuestionamos. Creo que atrás de todo esto hay un hartazgo de la situación de inseguridad que se vive en el país, una idea que hay tantos “malos” que a los que agarraron seguramente es por algo y eso quiere decir que hay menos de ellos en la calle.
Definitivamente comparto este hartazgo y miedo de vivir en este caos de inseguridad. Sin embargo, creo que no podemos combatir la ilegalidad con más ilegalidad, y esto no tiene que ver con un “amor ciego a los derechos humanos”, sino por simples cuestiones prácticas que expondré a continuación.
La primera es porque al permitir los actos ilícitos estas creando más delincuentes, ¿Por qué es esto? Como todos sabemos la mayoría de los delincuentes provienen de cuerpos policiacos, ahora bien yo me preguntó si tú como gobierno le solicitas a cambio de resultados “flexibilizar un poco las reglas” para tu beneficio, ¿cómo no esperas que después no lo hagan en SU beneficio realizando actos delictivos después?, si como gobierno permites que realicen torturas para obtener beneficios, dígase confesiones, resultados inmediatos ¿cómo no esperas que después no lo hagan en SU beneficio, secuestrando, torturando para obtener dinero?
La segunda razón tiene que ver con el funcionamiento del sistema, si tu como gobierno permites que una vez más se “flexibilicen las reglas” para agarrar a más criminales, al fin y al cabo estas permitiendo que haya una cultura de ilegalidad y esto repercute en el proceso también para el otro lado, es decir, si las leyes no se tienen que cumplir tan cabalmente ¿Por qué no aceptar una ayudadita a cambio de dejar libre a una persona que todas las pruebas señalan que es culpable? ¿Cómo si apoyamos esta cultura nos sorprendemos cuando desaparecen pruebas o hay corrupción en un proceso judicial? Si queremos procesos apegados a la legalidad y resultados reales, no debemos aprobar esta cultura de ilegalidad que insisto genera más ilegalidad.
Quiero aclarar que no trato de simplificar la problemática, estoy consciente de su complejidad, para lograr este objetivo hacen falta muchas acciones a largo plazo, entre ellas limpiar los cuerpos policiacos, cambiar ciertos procesos legales, etc. Sin embargo, creo que debemos cambiar la perspectiva con las que estamos viendo las cosas, porque definitivamente no nos está llevando a ningún lado.

viernes, 10 de julio de 2009

Del caso Rosendo Radilla...

Esta semana fue la audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado mexicano sobre el caso de Rosendo Radilla, líder campesino de Guerrero durante la guerra sucia, desaparecido en 1974 después de ser detenido en un retén militar. Comparecieron como testigos dos de sus hijos y como perito del sistema penal mexicano el Maestro Miguel Sarre.

El Secretario de Gobernación Gómez Mont encabezó la delegación mexicana. Durante su comparecencia alegó que la CIDH no tenía competencia para juzgar al Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, dado que la competencia contenciosa de la CIDH fue admitida por México en 1998 y en 2002 se adhirió a la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas.Sin embargo, Gómez Mont pareció olvidar que la desaparición forzada ha sido declarada tanto por instrumentos internacionales como por sentencias de cortes nacionales, específicamente por la SCJN, como un delito continuado.
Asimismo, hay un precedente en la propia CIDH, Caso Blake vs. Guatemala, donde indica que la Corte tendrá jurisdicción sobre las desapariciones forzadas que se empezaron a cometer antes de que se ratificaran las Convenciones. `
Cuando la presidenta de la Corte, Cecilia Medina lo cuestionó por qué si reconocían la desaparición forzada como un delito continuado y por lo tanto permanente, "¿por qué no admitir la competencia de la Corte? Gómez Mont recordó que cuando interpuso México sus reservas a la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada no fue impugnada por ningún Estado.
Sin embargo, la reserva realizada por el Estado mexicano a esta Convención nada tiene que ver con la continuidad del delito de desaparición forzada, sino es específicamente a su artículo IX donde se indica que los crímenes perpetuados por militares contra civiles serían juzgados en el fuero común. Por lo que nada tiene que ver con el admitir el caso.

La demanda de este caso se centra en el recurso efectivo y administración de justicia. Justicia que no le ha sido dada a la familia Radilla como a muchas familias. Gómez Mont dice que no es el mismo México, yo le preguntó no no es, pero ¿no es acaso peor con los militares haciendo labores policiacas? El Washington Post publicó una nota (http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2009/07/08/AR2009070804197.html?hpid=topnews) donde muestra como se ha incrementado la tortura desde que se incorporó al ejercito a labores policiacas.
Las primeras planas de la semana decían “Gómez Mont defiende justicia militar” argumentando que protege la institucionalidad y disciplina del ejército. Y ¿dónde queda la protección a nuestros ciudadanos?
En fin… el tema del fuero militar es todo un tema que trataremos en otras entradas. Por cierto este tema, será resuelto proximamente por la SCJN en el caso de Zenón Medina López, quien fue acribillado en un retén militar en Badiraguato, Sinaloa, el 26 de marzo de 2008. La Corte decidió que por su trascendencia el Pleno atrajera el caso, el ministro Cossio fue el asignado de hacer el proyecto, la Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard le entregó hace unos días un amicus curea que concluye que el artículo 57, fracción segunda, inciso a, del Código de Justicia Militar que ha permitido que soldados, en labores de seguridad pública, acusados de matar o herir a civiles, sean juzgados por el fuero castrense.es contradictorio a las normas, principios y jurisprudencia contenidos en la Convención, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esperemos los ministros le entren al fondo y haya un buen nivel de discusión en este tema IMPORTANTISIMO para México.

Caso sobre transexualidad...

Últimamente la SCJN ha enfrentado casos interesante como lo es el caso de un transexual quien presentó un amparo considerando el artículo 138 del Código Civil del Distrito Federal era discriminatorio y violatorio a su derecho a la privacidad.

El Código Civil para el Distrito Federal desde enero del año 2004 posibilita a los ciudadanos solicitar al Registro Civil que su acta de nacimiento sea modificada para reflejar un cambio de sexo. Sin embargo, este cambio se realiza únicamente mediante una anotación marginal en el acta de nacimiento, por lo que su acta de nacimiento seguía siendo la misma, por ejemplo si el nombre inicial de la persona que realizó el cambio de sexo de hombre a mujer era Pedro, continuaba apareciendo con ese nombre y con el sexo masculino y al reverso o al margen aparecía el nuevo nombre y sexo.

Las violaciones que señalaba la mujer que presenta este caso es que con este acto se violaba:
a) Por un lado su derecho a la privacidad, pues daba a conocer datos que ella no prefería mantener en privado.
b) Su derecho a la igualdad, debido a que daba un trato diferenciado con otros individuos, como lo son entre otros, los menores adoptados o los hijos reconocidos con anterioridad.
c) Su derecho a la salud ya que los actos discriminatorios que no le permitían alcanzar un bienestar físico
d) Su derecho a la dignidad

El pleno de la SCJN decidió por unanimidad otorgar el amparo a esta mujer. Sin embargo, la mayoría, 6 ministros, otorgó el amparo contra el acto de aplicación, no contra la ley.

El ministro Cossio en su voto particular, que pueden consultar en
http://www.letraslibres.com/index.php?art=13919, expone de manera elocuente porque los argumentos, que comparto, hechos valer por la mayoría son insuficientes.

Esta sentencia es de celebrarse por diversas razones, la primera es porque es de congratularse que la SCJN este tratando temas de derechos fundamentales, la segunda es porque se pudo tener un nivel de discusión decente.

Sin embargo, creo que quedaron temas pendientes, el principal es sobre los derechos civiles de los transexuales, ¿Qué se cambien de sexo implica que se pueden casar con gente del otro sexo? Esta pregunta trae muchas problematicas….

En fin… esperemos que continúen este tipo de casos….